XLIV Congreso SOLCALPAR 2026

Normativa Proyectos de Investigación


1. Requisitos generales: podrán optar a las ayudas para Proyectos de Investigación exclusivamente los socios de SOCALPAR en el momento de la solicitud. La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de la presente normativa.

 

2. Formato obligatorio de solicitud: los proyectos deberán presentarse única y exclusivamente utilizando la plantilla oficial de Proyectos de Investigación SOCALPAR.

  • No se aceptarán proyectos presentados en otros formatos, estructuras o modelos distintos, aunque su contenido sea científicamente relevante.
  • No se aceptarán adaptaciones de proyectos previos ni memorias abreviadas.

La adecuación estricta a la plantilla será un criterio de admisibilidad, no solo de forma.

 

3. Baremación específica: la evaluación de los proyectos se realizará conforme a una baremación específica para Proyectos de Investigación SOCALPAR, previamente establecida y disponible para consulta pública.

 

4. Envío de solicitudes: los proyectos deberán enviarse antes del jueves 23 de abril de 2026 a las 15:00 horas (GMT+1), exclusivamente por vía electrónica, a la dirección: secretaria@socalpar.com

Indicando obligatoriamente en el asunto: “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOCALPAR 2026”

No se admitirán proyectos enviados fuera de plazo o por vías alternativas.

 

5. Limitación de participación: ningún investigador podrá figurar como investigador principal o colaborador en más de dos proyectos presentados a esta convocatoria.

 

6. Equipo investigador y viabilidad: el número de investigadores, su perfil y su grado de dedicación deberán ser adecuados y coherentes con los objetivos y la metodología propuesta, garantizando la viabilidad completa del proyecto.

El Comité Científico podrá penalizar o desestimar proyectos con equipos insuficientes, desproporcionados o poco realistas.

 

7. Compromisos del Investigador Principal: el Investigador Principal (IP) se compromete a:

  • Ejecutar el proyecto conforme a la memoria presentada.
  • Respetar los plazos establecidos.
  • Cumplir la presente normativa en todos sus términos.

En todas las publicaciones, comunicaciones o resultados derivados del proyecto premiado deberá constar de forma expresa el patrocinio de SOCALPAR.

 

8. Modificaciones del proyecto: cualquier modificación del proyecto inicialmente aprobado deberá:

  • Ser solicitada por escrito,
  • Estar debidamente justificada,
  • Contar con la aprobación previa del Comité Científico.

 

9. Seguimiento y memorias obligatorias: durante el desarrollo del proyecto deberán remitirse al Comité Científico:

  • Una memoria intermedia (transcurrida aproximadamente la mitad del periodo de ejecución).
  • Una memoria final al finalizar el proyecto.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a:

  • Requerimiento formal por parte del Comité Científico.
  • En caso de persistir el incumplimiento, devolución íntegra del importe del premio.
  • Inhabilitación durante dos años para concurrir a convocatorias SOCALPAR.

 

10. Proceso de evaluación: cada proyecto será evaluado por un mínimo de dos revisores designados por el Comité Científico de SOCALPAR, de acuerdo con la baremación específica establecida para esta convocatoria, disponible para consulta pública. Los miembros del Comité Científico que figuren como investigadores en un proyecto no podrán participar en su evaluación.

 

11. Resolución: los premios serán concedidos por la Junta Directiva, a propuesta del Comité Científico.

La resolución se hará pública durante el Congreso Anual de SOCALPAR y se incluirá en un registro oficial de la Sociedad.

 

12. Nivel científico mínimo: si, a juicio del Comité Científico, los proyectos presentados no alcanzan el nivel científico exigible, la convocatoria podrá declararse desierta, total o parcialmente.

 

13. Difusión de resultados: en el Congreso Anual de SOCALPAR se presentará un resumen del estado de desarrollo del proyecto y, en su caso, de los resultados obtenidos.

Asimismo, el resumen de la memoria final se difundirá a través de los canales oficiales de comunicación de SOCALPAR.

 

14. Dotación económica: los proyectos premiados recibirán:

  • 75% del importe tras la concesión del premio.
  • 25% restante tras la aprobación de la memoria final.

Las cuantías estarán sujetas a las retenciones fiscales legalmente establecidas.